|
PROTOCOLO ADMINISTRATIVO TITULACIONES
Este protocolo modifica el anterior, adecuando los procedimientos a la cesión por parte de la E.N.E., de la expedición de los Títulos de Monitor y Entrenador Territorial a las federaciones territoriales.
Siguiendo la pauta que a continuación se detalla, conseguiremos una mejor comunicación entre las Federaciones Territoriales y la Escuela Nacional
de Entrenadores, y de paso, se evitarán molestas demoras,envíos de documentación incompleta y otros, que lo único a lo que conduce, es a la incomodidad del alumno motivada por la tardanza y la continua solicitud de documentación, antes incompleta.
1.- TITULO DE ENTRENADOR NACIONAL
Tras ser declarado APTO, en el I y II Ciclo de Entrenador Nacional, el alumno tiene aprobado el Curso de Entrenador Nacional de Balonmano.
Para obtener el Título de Entrenador Nacional, requisito indispensable y obligatorio, para poder tramitar licencia de Entrenador Nacional con un
equipo que participe en Competición Estatal, deberá cumplir los siguientes pasos.:
-Entrenar durante una temporada (equivalente a 1 año), a un equipo de cualquier categoría, de un Club, agrupación deportiva, patronato deportes, etc.., con el único requisito que el equipo este federado.
(Art. 28 Reglamento E.N.E.)
-Realizar una planificación-memoria de ese año de prácticas, en el cual se expondrán y desarrollarán los objetivos y resultados, según guión de bases orientativas. Dicha planificación-memoria será revisada y obtendrá la calificación de Apta o No Apta.
-Solicitar de la dirección del club, equipo, etc.., donde se ha realizado las prácticas, un certificado de dicho año de prácticas.
-Presentar dicho certificado de prácticas en la Federación Territorial correspondiente, para que estampen el Visto Bueno del Presidente de la Federación Territorial y/o del Director de la Escuela Territorial de
Entrenadores. (Art. 20 Reglamento E.N.E.)
-2 fotografías
-Pago de las tasas por un importe de 150 euros, en concepto de tramitación del Titulo de Entrenador Nacional, mediante las siguientes opciones:
-Transferencia bancaria a.:
LA CAIXA
C/ Ferraz nº 27. 28008 MADRID
Entidad 2100-Oficina nº 4113-D.C. 81-Cuenta corriente nº 2200042849
-Giro Postal a.:
Real Federación Española de Balonmano
a/a.- Escuela Nacional Entrenadores
C/ Ferraz nº 16 - 28008 Madrid
En ambos casos, se deberá incluir copia del resguardo
-En efectivo; en la tesorería de la Real Federación Española de Balonmano
Enviar toda esta documentación conjuntamente, a la atención de la Escuela Nacional de Entrenadores de la Real Federación Española de Balonmano.
1a.- PARA ALUMNOS DE INEF
Tras finalizar los estudios y ser Licenciado en Educación Física, por cualquiera de los centros docentes reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, deberá haber cursado las siguientes asignaturas.
A los profesores y licenciados en Educación Física que hayan cursado los niveles I y II de Balonmano, así como las aplicaciones específicas I y II de Balonmano, se les consideran aprobados los dos ciclos del Curso de Entrenador Nacional. (Art. 26 párrafo 1º Reglamento de E.N.E.)
Para obtener el Título de Entrenador Nacional, requisito indispensable y obligatorio, para poder tramitar licencia de Entrenador Nacional con un equipo que participe en Competición Estatal, deberá cumplir los siguientes pasos.:
-Presentar certificado original o fotocopia compulsada, de notas académicas de la licenciatura en Educación Física, donde especifique que se ha cursado los niveles I y II de Balonmano, así como la Aplicación Especifica I y II en Balonmano. Si el certificado de notas no lo detalla claramente, será necesario acompañar de un certificado del Secretario del centro, donde especifique asignatura cursada y horas.
-Entrenar durante una temporada (equivalente a 1 año), a un equipo de cualquier categoría, de un Club, agrupación deportiva, patronato de deportes, etc...., con el único requisito que el equipo este federado.
(Art. 28 Reglamento E.N.E.)
-Realizar una planificación-memoria de ese año de prácticas, en el cual se expondrán y desarrollarán los objetivos y resultados, según guión de bases orientativas.
-Solicitar de la dirección del club, equipo, etc.., donde se ha realizado las prácticas, un certificado de dicho año de prácticas.
-Presentar dicho certificado de prácticas en la Federación Territorial correspondiente, para que estampen el Visto Bueno del Presidente de la Federación Territorial y/o del Director de la Escuela Territorial de
Entrenadores. (Art. 20 Reglamento E.N.E.)
-2 fotografías
-Pago del importe de las tasas por un importe de 150 euros, en concepto de tramitación del Titulo de Entrenador Nacional, mediante las siguientes opciones:
-Transferencia bancaria a.:
LA CAIXA
C/ Ferraz nº 27. 28008 MADRID
Entidad 2100-Oficina nº 4113-D.C. 81-Cuenta corriente nº 2200042849
-Giro Postal a.:
Real Federación Española de Balonmano
a/a.- Escuela Nacional Entrenadores
C/ Ferraz nº 16 - 28008 Madrid
En ambos casos, se deberá incluir copia del resguardo
-En efectivo; en la tesorería de la Real Federación Española de Balonmano
2.- TITULO DE ENTRENADOR TERRITORIAL
Tras ser declarado APTO, en el Curso de Entrenador Territorial, el alumno tiene aprobado el Curso de Entrenador Territorial de Balonmano.
Para obtener el Título de Entrenador Territorial, requisito indispensable y obligatorio, para poder tramitar licencia de Ayudante de Entrenador con un equipo que participe en Competición Estatal, deberá cumplir los siguientes pasos.:
-Entrenar durante una temporada (equivalente a 1 año), a un equipo de cualquier categoría, de un Club, agrupación deportiva, patronato deportes, etc...
-Solicitar de la dirección del club, equipo, etc.., donde se ha realizado las prácticas, un certificado de dicho año de prácticas.
-Presentar dicho certificado de prácticas en la Federación Territorial correspondiente, para que estampen el Visto Bueno del Presidente de la Federación Territorial y/o del Director de la Escuela Territorial de Entrenadores. (Art. 20 Reglamento E.N.E.)
3.- TITULO DE ENTRENADOR MONITOR
Tras ser declarado APTO, en el Curso de Entrenador Monitor, el alumno tiene aprobado el Curso de Entrenador Monitor de Balonmano.
Para obtener el Título de Entrenador Monitor, deberá cumplir los siguientes pasos.:
-Entrenar durante una temporada (equivalente a 1 año), bajo la supervisión de un tutor perteneciente a la Federación Territorial que ha convocado el Curso de Monitores.
-Solicitar de la dirección del club, equipo, etc.., donde se ha realizado las prácticas, un certificado de dicho año de prácticas.
-Presentar dicho certificado de prácticas en la Federación Territorial correspondiente, para que estampen el Visto Bueno del Presidente de la Federación Territorial y/o del Director de la Escuela Territorial de Entrenadores. (Art. 20 Reglamento E.N.E.)
En todos los casos, serán las Escuelas Territoriales de Entrenadores las que soliciten toda la documentación al alumno, para que dicha Escuela Territorial pueda tramitar y expedir la titulación correspondiente.
4.- PARA ALUMNOS DE INEF
Los alumnos que hayan superado el 3º Curso de la Licenciatura en Educación Física tendrán aprobado.:
a).- El Curso de Monitor si hubieran cursado la asignatura Balonmano I
b).- El Curso de Entrenador Territorial, si hubieran cursado la asignatura Balonmano II.(Art. 26 párrafo 2º Reglamento de E.N.E.)
Para obtener el Título de Entrenador Monitor, deberá cumplir los siguientes pasos.:
-Presentar certificado original o fotocopia compulsada, de notas académicas de, por lo menos, las notas hasta el 3º curso. Si el certificado de notas no detalla claramente la asignatura cursada, será necesario acompañar de un certificado de la secretaría del centro, donde especifique la asignatura cursada y las horas desarrolladas.
-Entrenar durante una temporada (equivalente a 1 año), a un equipo de cualquier categoría, de un Club, agrupación deportiva, patronato deportes, etc...
-Solicitar de la dirección del club, equipo, etc.., donde se ha realizado las prácticas, un certificado de dicho año de prácticas.
-Presentar dicho certificado de prácticas en la Federación Territorial correspondiente, para que estampen el Visto Bueno del Presidente de la Federación Territorial y/o del Director de la Escuela Territorial de Entrenadores. (Art. 20 Reglamento E.N.E.)
Para obtener el Título de Entrenador Territorial, deberá cumplir los siguientes pasos.:
-Presentar certificado original o fotocopia compulsada, de notas académicas de, por lo menos, las notas hasta el 3º curso. Si el certificado de notas no detalla claramente la asignatura cursada, será necesario acompañar de un certificado de la secretaría del centro, donde especifique la asignatura cursada y las horas desarrolladas.
-Entrenar durante una temporada (equivalente a 1 año), a un equipo de cualquier categoría, de un Club, agrupación deportiva, patronato deportes, etc...
-Solicitar de la dirección del club, equipo, etc.., donde se ha realizado las prácticas, un certificado de dicho año de prácticas.
-Presentar dicho certificado de prácticas en la Federación Territorial correspondiente, para que estampen el Visto Bueno del Presidente de la Federación Territorial y/o del Director de la Escuela Territorial de Entrenadores. (Art. 20 Reglamento E.N.E.)
5.- NUEVO PROTOCOLO SOLICITUD TITULACIONES
Con motivo de la modificación en la tramitación y expedición de títulos, les recordamos los pasos a seguir, para cumplimentar dicho trámite.:
Curso de Monitor.:
La solicitud para realizar un Curso de Monitor se seguirá realizando como hasta ahora. Se enviará a la Escuela Nacional de Entrenadores para su autorización si procede, incluyendo la siguiente documentación.:
- Solicitud debidamente rellenada
- Horario del curso desarrollado con las asignaturas
- Fotocopia de la titulación del profesorado que impartirá el curso
A la finalización del Curso de Monitor, remitir a la Escuela Nacional de Entrenadores, únicamente, el Acta Final del Curso, con las notas y la calificación de "Apto" o "No Apto", además de una relación con el número del DNI de los alumnos aptos, para la aprobación del curso celebrado.
Cada trimestre y a su comienzo (enero, abril, julio, octubre de cada año), envío a la Escuela Nacional de Entrenadores, relación de alumnos "Aptos", que han solicitado y presentado toda la documentación, junto con la solicitud de autorización para la expedición del Título de Entrenador Monitor, por parte de la Escuela Territorial de Entrenadores de la Federación Territorial correspondiente. Posteriormente la Escuela Nacional de Entrenadores remitirá una diligencia por la cual, se autoriza a la Escuela Territorial correspondiente, la expedición de los títulos acreditados, quedando inscritos en el registro general de titulaciones de la Escuela Nacional de Entrenadores.
Curso de Entrenador Territorial.:
La solicitud para realizar un Curso de Entrenador Territorial se seguirá realizando como hasta ahora. Se enviará a la Escuela Nacional de Entrenadores para su autorización si procede, incluyendo la siguiente documentación.:
- Solicitud debidamente rellenada
- Horario del curso desarrollado con las asignaturas
- Fotocopia de la titulación del profesorado que impartirá el curso
A la finalización del Curso de Entrenador Territorial,remitir a la Escuela Nacional de Entrenadores, únicamente, el Acta Final del Curso, con las notas y la calificación de "Apto" o "No Apto", además de una relación con el número del DNI de los alumnos aptos, para la aprobación del curso celebrado.
Cada trimestre se enviará a la Escuela Nacional de Entrenadores, relación de alumnos "Aptos",que han solicitado y presentado toda la documentación, junto con la solicitud de autorización para la expedición del Título de Entrenador Territorial, por parte de la Escuela Territorial de Entrenadores de la Federación Territorial correspondiente.
Posteriormente la Escuela Nacional de Entrenadores remitirá una diligencia por la cual, se autoriza a la Escuela Territorial correspondiente, la expedición de los títulos acreditados, quedando inscritos en el registro general de titulaciones de la Escuela Nacional de Entrenadores.
Todo ello, para que la Escuela Nacional de Entrenadores mantenga y actualice el registro de Entrenadores Monitores y Territoriales, con el objeto de acreditar las correspondientes titulaciones ante el Consejo Superior de Deportes y el Ministerio de Educación y Cultura.
6.- ACCESO AL CURSO NACIONAL DE ENTRENADORES
Al Curso Nacional de Entrenadores (1º ciclo), podrán acceder.:
-Entrenadores territoriales en posesión del Título de Entrenador Territorial
-Los jugadores/as que tengan más de 20 actuaciones con el Eq.Nac.Absoluto
-Los árbitros con más de 20 partidos internacionales
-Los jugadores/as que hayan jugado 8 o más temporadas en División de Honor
ACCESO AL CURSO NACIONAL DE ENTRENADORES (Alumnos extranjeros)
Al Curso Nacional de Entrenadores (1º ciclo), podrán acceder.:
Todos aquellos entrenadores extranjeros, que después de presentar su correspondiente certificado de notas de/del Curso/s de Balonmano realizados en su país o en otro distinto y la titulación obtenida, sean autorizados por la Escuela Nacional de Entrenadores, para cursar el I ciclo del Curso de Entrenador Nacional.
Antes de empezar, y aún presentando la titulación correspondiente, no tendrán la convalidación con ningún título que la Escuela Nacional de Entrenadores concede. Únicamente, cuando sean declarados aptos en el I ciclo del Curso Nacional de Entrenadores, se les convalidará con el Título de Entrenador Territorial. Para la obtención del título de entrenador territorial, se atendrán a lo dispuesto en el apartado nº 2 de este protocolo de titulaciones.
También podrán acceder, aquellos jugadores/as que hayan jugado en España 8 o más temporadas en la categoría de División de Honor.
AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS PARA ENTRENADORES EXTRANJEROS
En los últimos años se ha incrementado considerablemente la petición de autorizaciones por parte de entrenadores extranjeros para ejercer como tales en nuestro país.
La Escuela Nacional de Entrenadores ha estado variando los criterios en relación con estas personas, siguiendo las pautas que en cada momento se consideraban más justas y conforme a la reglamentación.
Por otra parte, desde hace tiempo nos vemos inmersos en un proceso de cambios legislativos que afectan a todo lo relacionado con las titulaciones, incluidas las referidas a extranjeros que quieran ver reconocidas sus titulaciones en nuestro país y, por lo tanto, ejercer como entrenadores.
La lentitud de este proceso ha hecho que procedimientos administrativos que se estaban utilizando pierdan coherencia y validez, entre otras causas, por falta de reciprocidad con otros países, por falta de competencia de la Escuela Nacional de Entrenadores para homologar, convalidar o reconocer título profesional alguno, por existir un Real Decreto publicado desde Enero de 1.998, que pospone la reglamentación a Reales Decretos posteriores, los cuales se están elaborando y, fundamentalmente, porque deseamos dar respuesta al colectivo de clubes, entrenadores e instituciones implicadas.
En este sentido, la Federación Europea de Balonmano por una parte y la Unión Europea por otra parte, y las dos con el objeto de hacer posible un derecho reconocido, como es la libre circulación de trabajadores y profesionales, están avanzando en normalizar estas situaciones. De la misma forma que el Gobierno Español, por medio del MEC y CSD, como garantes de estos procedimientos, van a crear una Comisión de Homologación, Convalidación y Equivalencia de Títulos Deportivos.
Por todo ello, y para cubrir el período transitorio actual, la Escuela Nacional de Entrenadores modifica su protocolo administrativo en relación con entrenadores extranjeros, concertándose de la siguiente forma.:
1.- Los entrenadores extranjeros que quieran ejercer profesionalmente en el ámbito de las competiciones organizadas, bien de forma total o parcial por parte de esta R.F.E.BM. deberán solicitar a la E.N.E. la autorización correspondiente.
2.- La solicitud deberá ir acompañada de un certificado oficial, tanto en el idioma de origen como su traducción al español, correspondientemente certificada y sellada, para validar su autenticidad.
El certificado debe recoger la titulación, curriculum académico concretado el número de horas, lugar e institución donde se desarrollaron los estudios, así como los ámbitos de competencia en el país de origen.
3.- Solamente se autorizará a entrenar a aquellos entrenadores que posean titulación superior de su país de origen, con un curriculum académico y práctico de igual o superior nivel al del máximo título académico otorgado por la E.N.E., y previo estudio por parte de una Comisión Académica.
4.- La Comisión Académica estudiará cada caso de forma particular e independiente, autorizando o denegando la solicitud. La autorización siempre será por una temporada, revisándose la situación cada año, en función de los avances legislativos que se produzcan.
5.- La Comisión Académica estará formada por el Director de la Escuela Nacional de Entrenadores, en calidad de Presidente, el Secretario de la E.N.E. en calidad de Secretario, y dos profesores de la E.N.E., en calidad de vocales.
6.- Aquellos entrenadores que no cumplan los requisitos anteriormente aducidos, deberán de proceder según el capítulo anterior, relacionado con el "acceso al Curso Nacional de entrenadores extranjeros".
|